España ha aprobado nuevas medidas para facilitar la venta de viviendas a los propietarios de 65 años o más, así como a las personas en situación de dependencia severa o gran dependencia. En virtud de los decretos de vivienda aprobados por el Consejo de Ministros el 6 de octubre, los propietarios que cumplan los requisitos podrán beneficiarse de una exención del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) al vender la que fue su vivienda habitual.
Según la normativa vigente, los propietarios mayores de 65 años pueden vender su vivienda habitual sin tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial. Sin embargo, por lo general el inmueble debe ser su vivienda habitual en el momento de la venta o haberlo sido dentro de los dos años anteriores.
Las nuevas medidas pretenden ofrecer más flexibilidad a los propietarios de edad avanzada que se han trasladado a una residencia o al domicilio de un familiar por motivos de edad o dependencia. Hasta ahora, vender el inmueble más de dos años después de haberlo dejado podía suponer la pérdida de la exención fiscal.
Con los cambios propuestos, una vivienda podrá conservar la condición de vivienda habitual si el propietario se trasladó directamente desde ella a un centro especializado de atención o al domicilio de un familiar hasta el tercer grado de parentesco por motivos de edad o dependencia.
Esto significa que los propietarios que cumplan los requisitos podrán vender su antigua vivienda sin tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial, aunque hayan transcurrido varios años desde que la abandonaron.
La medida podría resultar especialmente ventajosa para los propietarios de más edad en toda España, incluida la Costa del Sol, al ofrecerles una mayor flexibilidad económica a la hora de vender el hogar familiar.
No obstante, la aplicación de la exención sigue sujeta a requisitos legales concretos y los decretos deben completar la tramitación parlamentaria correspondiente. Se recomienda a los propietarios que estén valorando una venta que soliciten asesoramiento fiscal profesional para confirmar si la exención es aplicable a su caso.
Fuente: Madrid Secreto, octubre de 2026



